jueves, 8 de marzo de 2012


LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:



  • ·                     Garantías de Igualdad.
  • ·                     Garantías de Libertad.
  • ·                     Garantías de Propiedad.
  • ·                     Garantías de Seguridad Jurídica.





GARANTÍAS DE IGUALDAD


Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley. 
Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo, 12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.


GARANTÍAS DE LIBERTAD


Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.


PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD


Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".


AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS


Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".


LIBERTAD DE EDUCACIÓN


Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".


LIBERTAD DE PROCREACIÓN


Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos". 


LIBERTAD DE TRABAJO


Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.


LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.


LIBERTAD DE PRENSA


Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia".
Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.


LIBERTAD DE PETICIÓN


Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.


LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN


Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.


LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS


Artículo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.




LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA


Articulo 11º. La ley Fundamental te concede la libertad de tránsito y de cambio de residencia.


LIBERTAD RELIGIOSA


Artículo 24º. Recuerda que eres libre para profesar la creencia religiosa que mas te agrade.


PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS


Artículo 28º. En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesarios.


GARANTÍAS DE PROPIEDAD


Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.


GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA


Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.



¿Que son las garantías individuales?


Las garantías individuales son aquellas que corresponden al individuo como sujeto de derecho y que son susceptibles de ser gozadas exclusivamente por éste. En términos doctrinarios son las que se ubican dentro de la primera generación de derechos humanos.
¿Para que sirven las garantías individuales?
La Constitución Mexicana tiene como garantías individuales los primeros 29 artículos y sirven para la protección de la persona, como su nombre lo indica tienden a salvaguardar a la persona "individualmente". De esta parte de la Constitución derivan entre otros, el Juicio de Amparo. Estos artículos son relativos a la libertad de la persona que vive en México.

¿Cuáles son las garantías individuales?


Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar y alcanzar el bien común.

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